Artículo 267.- Cuándo procede
El divorcio voluntario no procede sino pasado un año de la celebración del matrimonio.
Artículo 269.- Convenio
Para promover el divorcio voluntario ambas partes deberán también presentar un convenio en que se fijen los siguientes puntos:
- Designación de persona a quien sean confiados los hijos del matrimonio, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio.
- El modo de subvenir a las necesidades de los hijos, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio.
- La casa que servirá de habitación a cada uno de los cónyuges durante el procedimiento; en su caso, el Juez ordenará que la mujer y los hijos continúen en el domicilio conyugal durante la tramitación del juicio.
- La cantidad que a título de alimentos un cónyuge debe pagar al otro durante el procedimiento, así como la forma de hacer el pago y la garantía que debe otorgarse para asegurarlo.
- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio, así como la designación de liquidadores. A ese efecto se acompañará un inventario y avalúo de todos los bienes muebles e inmuebles de la sociedad.
Artículo 270.- Separación provisional
Mientras se decreta el divorcio, el Juez autorizará la separación de los cónyuges de una manera provisional y dictará las medidas necesarias para asegurar la subsistencia de los hijos, a quienes haya obligación de dar alimentos.
